El concepto de la adjudicación
El concepto de la adjudicación

El Diccionario Jurídico Mexicano, en su edición de 1994, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene el siguiente concepto de adjudicación:
(Del latín adjudicatio-onis, acción y efecto de adjudicar, de ad, a, y judicare, juzgar, declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho; apropiarse de alguna cosa).
Se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. Es también, una forma de adquirir la propiedad de las cosas en herencias, particiones o subastas.
Dentro del procedimiento judicial, la adjudicación es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un bien o un conjunto de bienes pasa al patrimonio de una persona.
En términos generales, la adjudicación es un acto judicial consistente en la atribución como propia o persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.