El Diccionario Jurídico Mexicano, en su edición de 1994, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene el siguiente concepto de adjudicación:
(Del latín adjudicatio-onis, acción y efecto de adjudicar, de ad, a, y judicare, juzgar, declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho; apropiarse de alguna cosa).
Se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. Es también, una forma de adquirir la propiedad de las cosas en herencias, particiones o subastas.
Dentro del procedimiento judicial, la adjudicación es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un bien o un conjunto de bienes pasa al patrimonio de una persona.
En términos generales, la adjudicación es un acto judicial consistente en la atribución como propia o persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o participación hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada.